Visa de Transeúnte Rentista

por | 22 junio, 2020

La “Visa de transeúnte rentista” se otorga a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensiones (jubilados/as).

PROCEDIMIENTO:
1- Haga su solicitud por el formulario en https://consuladobarcelona.gob.ve/webalterna/consultas-y-dudas, escogiendo la opción VISAS. En la Descripción debe indicar el tipo de visa que solicita. Una vez recibida, nos pondremos en contacto con usted para indicarle el día y la hora en que deberá presentarse en el Consulado para la entrevista y el pago de los derechos consulares.

2- A la cita en el Consulado deberá acudir personalmente (no se aceptan gestores) con los siguientes requisitos:

  • Planilla de solicitud de trámite (Descárguela aquí).
  • Original y fotocopia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.
  • Original y fotocopia del documento que acredite su residencia legal en España (específicamente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Valenciana).
  • Fotocopia del boleto aéreo o del itinerario de viaje (tener la precaución de no comprar el boleto si no cumple con los requisitos exigidos)
  • Dos (2) fotos recientes (de frente, a color y tamaño carné, fondo blanco).
  • Constancia original de la Seguridad Social en la cual indique que la persona está jubilada y el monto que percibe, el cual debe ser igual o mayor a 1200 dólares mensuales, o documento que acredite que se perciben otras rentas periódicas por el mismo monto. Cuando viaje acompañado por miembros de su familia, deberá comprobar además poseer ingresos mensuales fijos de 50% por cada acompañante.
  • Últimos 3 meses de movimientos bancarios en los cuales se demuestre el ingreso mensual de la pensión.
  • Certificado de Antecedentes penales español.
  • En caso de retiro por vía postal, un sobre pre-franqueado “Carta certificada premium” (hasta 100gr). En el espacio para el destinatario debe escribir todos sus datos (nombres y apellidos, dirección completa, localidad, código postal y provincia). Adicionalmente, deberá consignar una comunicación dirigida al Consulado solicitando se le envíe por correo postal el pasaporte y asumiendo la responsabilidad por el envío,
  • €60,00 (sesenta euros) en efectivo de tasa consular.
  • Cualquier otro documento adicional que el Cónsul General requiera para avalar la solicitud.

3- Una vez realizado el pago, cotejados los requisitos y aceptada la solicitud, el Consulado se comunicará con usted para avisarle que puede pasar a recoger el pasaporte. En caso de retiro por vía postal, se le remitirá el pasaporte visado por correo postal, utilizando el sobre que nos entregó y a la dirección indicada en ello en el espacio para el destinatario.

¡IMPORTANTE!: Todo documento extranjero debe venir apostillado.

 

DURACIÓN DEL TRÁMITE:
El trámite se efectúa en un lapso de cinco (5) días hábiles, una vez recibidos los requisitos.

IMPORTE DERECHOS CONSULARES:
El monto de los derechos consulares para este trámite es de €60,00 (sesenta euros). El pago se realiza el día de la cita, preferiblemente con tarjeta.

PERIODO DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSULADO:
Dependerá del caso.