Constancia de concordancia de apellidos

por | 17 junio, 2020

La «Constancia Consular de concordancia de apellidos» es un documento que acredita que una mujer tiene derecho a usar el apellido del marido mientras no contraiga nuevas nupcias (Artículo 137 del Código Civil).

PROCEDIMIENTO:

Acudir presencialmente al Consulado los días martes y miércoles, entre las 11:00 y las 12:00 horas, con los siguientes requisitos:

  • Un documento de identidad venezolano (cédula o pasaporte)
  • Planilla de solicitud de trámite (Descargarla aquí)
  • Una (1) fotocopia del pasaporte venezolano (sólo páginas 2 y 3, donde aparecen los datos y la foto).
  • Una (1) fotocopia de la partida de nacimiento.
  • Una (1) fotocopia del acta de matrimonio o del acta de divorcio (si es el caso).
  • € 60,00 (sesenta euros) en efectivo.
  • Un sobre postal prepagado, de 350 gramos, de Correos de España, con su nombre y dirección completos, que servirá al Consulado para remitirle a domicilio el documento solicitado.

Una vez recibidos y cotejados todos los requisitos, le enviaremos la constancia por correo postal, en un lapso de diez (10) días hábiles.

IMPORTE DERECHOS CONSULARES:
El monto de los derechos consulares para este trámite es de €60,00 (sesenta euros) en efectivo. Para niños/as y adolescentes el trámite es gratuito.

PERIODO DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSULADO:
Dependerá del organismo receptor.

¡IMPORTANTE!:

  • Para realizar este trámite es indispensable estar inscrito en el Registro Consular. Para darse de alta, haga clic aquí.
  • Esta constancia es únicamente para ser presentada ante las autoridades españolas.
  • Para este tramite, el pasaporte debe estar vigente o tener un vencimiento no mayor de un año.