La «Constancia Consular de concordancia de apellidos» es un documento que acredita que una mujer tiene derecho a usar el apellido del marido mientras no contraiga nuevas nupcias (Artículo 137 del Código Civil).
PROCEDIMIENTO:
Acudir presencialmente al Consulado los días martes y miércoles, entre las 11:00 y las 12:00 horas, con los siguientes requisitos:
- Un documento de identidad venezolano (cédula o pasaporte)
- Planilla de solicitud de trámite (Descargarla aquí)
- Una (1) fotocopia del pasaporte venezolano (sólo páginas 2 y 3, donde aparecen los datos y la foto).
- Una (1) fotocopia de la partida de nacimiento.
- Una (1) fotocopia del acta de matrimonio o del acta de divorcio (si es el caso).
- € 60,00 (sesenta euros) en efectivo.
- Un sobre postal prepagado, de 350 gramos, de Correos de España, con su nombre y dirección completos, que servirá al Consulado para remitirle a domicilio el documento solicitado.
Una vez recibidos y cotejados todos los requisitos, le enviaremos la constancia por correo postal, en un lapso de diez (10) días hábiles.
IMPORTE DERECHOS CONSULARES:
El monto de los derechos consulares para este trámite es de €60,00 (sesenta euros) en efectivo. Para niños/as y adolescentes el trámite es gratuito.
PERIODO DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSULADO:
Dependerá del organismo receptor.
¡IMPORTANTE!:
- Para realizar este trámite es indispensable estar inscrito en el Registro Consular. Para darse de alta, haga clic aquí.
- Esta constancia es únicamente para ser presentada ante las autoridades españolas.
- Para este tramite, el pasaporte debe estar vigente o tener un vencimiento no mayor de un año.