La “Visa de transeúnte de reingreso” se otorga a aquellas personas que teniendo la condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos. También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio de Interior y Justicia y que no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta (30) días continuos.
PROCEDIMIENTO:
1- Solicite la cita previa en el siguiente enlace: https://consuladobarcelona.gob.ve/webalterna/solicitud-de-cita-previa-para-visados/
2- Acuda al consulado el día de su cita con los siguientes recaudos:
- Planilla de solicitud de trámite (Descárguela aquí).
- Original y fotocopia del pasaporte (Páginas de datos) con una vigencia mínima de seis (6) meses y con por lo menos una página en blanco.
- Fotocopia del boleto aéreo o del itinerario de viaje (tener la precaución de no comprar el boleto si no cumple con los requisitos exigidos).
- Dos (2) fotos recientes, de frente, a color, tamaño carnet y fondo blanco. (Las personas que utilicen lentes deben quitárselos para realizar la fotografía).
- Fotocopia de la página del Pasaporte donde figure el último recuento de la residencia en Venezuela y fotocopia de la página donde aparezca el último sello de salida de Venezuela.
- No haber adquirido residencia en otro país.
- €60,00 (sesenta euros) en efectivo de tasa consular.
- Se podrá solicitar otro documento adicional que el Cónsul General requiera para avalar la solicitud.
¡IMPORTANTE!: Todo documento extranjero debe venir apostillado.
DURACIÓN DEL TRÁMITE:
El trámite se efectúa en un lapso de diez (10) días hábiles, una vez recibidos los requisitos.
IMPORTE DERECHOS CONSULARES:
El monto de los derechos consulares para este trámite es de €60,00 (sesenta euros). El pago se realiza el día de la cita en efectivo.
PERIODO DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSULADO:
Dependerá del caso.