Publicamos las normas que hay que seguir para poder retirar las prórrogas de pasaportes de niño, niña o adolescente, en el Consulado General de Venezuela en Barcelona.
NORMAS GENERALES:
- No es necesaria la presencia del NNA.
- En caso de poseer nacionalidad venezolana, los padres del NNA deberán presentar su documento de identidad venezolano (cedula o pasaporte), aunque esté caducado; en su defecto la denuncia policial por perdida/robo del documento. En el caso de poseer otra nacionalidad, deberán identificarse con el pasaporte de su país de origen.
- Los padres del NNA deben presentar original o copia de la partida de nacimiento del NNA.
- Es imprescindible presentar el pasaporte del NNA que debe ser prorrogado.
SI UNO DE LOS PROGENITORES ESTÁ AUSENTE…
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El segundo progenitor deberá presentar el original de una AUTORIZACIÓN del progenitor ausente en la que estén bien identificados los datos del progenitor que autoriza, del progenitor autorizado y del niño, niña o adolescente. Es muy importante que la autorización sea especifica para el trámite (debe unicamente indicar que se autoriza el otro progenitor a retirar la prórroga de pasaporte del NNA en el Consulado General de Venezuela en Barcelona, España). No se aceptarán poderes de ningún tipo ni autorizaciones generales.
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Si el progenitor ausente está en Venezuela, deberá realizar la autorización en un Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) de Venezuela. En este caso no es necesaria apostilla.
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Si el progenitor ausente está en España, deberá realizar la autorización en un Consulado venezolano presente en el territorio o en una notaria. En este caso no es necesaria apostilla.
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Si el progenitor ausente está en otro país (ni Venezuela ni España), deberá realizar la autorización en una notaria y apostillarla. En el caso de países con un idioma diferente al castellano, la sentencia y la apostilla deben estar traducidos.
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SI UNO DE LOS PROGENITORES ESTÁ FALLECIDO…
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El segundo progenitor deberá presentar original y copia del Acta de defunción del progenitor fallecido.
SI UN SOLO PROGENITOR EJERCE LAS PATRIA PODESTÁ DEL NNA…
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El progenitor que se presente en el Consulado deberá presentar la sentencia definitiva emitida por un Tribunal, en la que se le concede el ejercicio unilateral de la patria podestá sobre el NNA.
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Si a emitir la sentencia es un Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) de Venezuela, no es necesaria apostilla.
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Si a emitir la sentencia es un Tribunal del Reino de España competente en materia, no es necesaria apostilla.
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Si a emitir la sentencia es un Tribunal de otro país (ni Venezuela ni España), el documento debe estar apostillado. En el caso de países con un idioma diferente al castellano, la sentencia y la apostilla deben estar traducidos.
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