Visa de Transeúnte Familiar

por | 22 junio, 2020

La “Visa de transeúnte familiar” se otorga al cónyuge, a hijos, hijas menores de 18 años no emancipados/as; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados de Transeúnte de Negocios, Inversionista, Empresario/ Industrial, Estudiante, Reingreso, Laboral, Rentista y Religioso.

PROCEDIMIENTO:

1- Solicite la cita previa en el siguiente enlace: https://consuladobarcelona.gob.ve/webalterna/solicitud-de-cita-previa-para-visados/

2- Acuda al consulado el día de su cita con los siguientes recaudos:

  • Planilla de solicitud de trámite (Descárguela aquí).
  • Original y fotocopia del pasaporte (únicamente la página con la foto y los datos) con una vigencia mínima de seis (6) meses.
  • Original y fotocopia del documento que acredite su residencia legal en España (Específicamente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Valenciana).
  • Fotocopia del boleto aéreo o del itinerario de viaje (tener la precaución de no comprar el boleto si no cumple con los requisitos exigidos).
  • Dos (2) fotos recientes (tamaño carné, de frente, a color y con fondo blanco).
  • Documentos que acrediten los vínculos familiares con el titular de los visados de transeúnte.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • €60,00 (sesenta euros) en efectivo de tasa consular.
  • Se podrá solicitar otro documento adicional que el Cónsul General requiera para avalar la solicitud.

¡IMPORTANTE!: Todo documento extranjero debe venir apostillado.

DURACIÓN DEL TRÁMITE:
El trámite se efectúa en un lapso de diez (10) días hábiles, una vez recibidos los requisitos.

IMPORTE DERECHOS CONSULARES:
El monto de los derechos consulares para este trámite es de €60,00 (sesenta euros). El pago se realiza el día de la cita en efectivo.

PERIODO DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSULADO:

Un año.