La “Visa de transeúnte familiar venezolano” se otorga al cónyuge del (la) venezolano (a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana; a los hijos menores de 18 años no emancipados; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los interesados.
PROCEDIMIENTO:
1- Envíe un correo electrónico a contacto@consuladobarcelona.gob.ve solicitando una entrevista con el Cónsul General para la obtención de la Visa. Una vez recibida la solicitud, nos pondremos en contacto con usted para indicarle el día y la hora en que deberá presentarse en el Consulado para la entrevista y el pago de los derechos consulares.
2- A la cita en el Consulado deberá acudir personalmente (no se aceptan gestores) con los siguientes requisitos:
- Planilla de solicitud de trámite (Descárguela aquí).
- Planilla de solicitud de visa debidamente completada – sin omitir ninguno de los datos solicitados.
- Original y fotocopia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.
- Original y fotocopia del documento que acredite su residencia legal en España (Específicamente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Valenciana).
- Fotocopia del boleto aéreo o del itinerario de viaje (tener la precaución de no comprar el boleto si no cumple con los requisitos exigidos).
- Dos (2) fotos recientes (tamaño carné, de frente, a color y con fondo blanco).
- Original y fotocopia de documentos (emitidos con fecha no mayor a tres meses) que acrediten los vínculos familiares con el ciudadano venezolano. Para otorgar la visa al cónyuge del ciudadano/a venezolano/a, si el matrimonio se efectuó en el extranjero debe haberse registrado en una Oficina Consular. La copia del certificado de matrimonio debe tener fecha no mayor de 3 meses.
- Carta emitida por el/la ciudadano/a venezolano dirigida al Consulado en la cual solicita la visa para su cónyuge y fotocopia de un documento de identidad (cédula, pasaporte o partida de nacimiento) del cónyuge venezolano.
- Certificado de antecedentes penales.
- Un sobre pre-franqueado “Carta certificada premium” (hasta 100gr). En el espacio para el destinatario debe escribir todos sus datos (nombres y apellidos, dirección completa, localidad, código postal y provincia).
- Cualquier otro documento adicional que el Cónsul General requiera para avalar la solicitud.
3- Una vez realizado el pago, cotejados los requisitos y aceptada la solicitud, el Consulado le remitirá el pasaporte visado por correo postal, utilizando el sobre que nos entregó y a la dirección indicada en ello en el espacio para el destinatario.
DURACIÓN DEL TRÁMITE:
El trámite se efectúa en un lapso de cinco (5) días hábiles, una vez recibidos los requisitos.
IMPORTE DERECHOS CONSULARES:
El monto de los derechos consulares para este trámite es de €60,00 (sesenta euros). El pago se realiza el día de la cita, preferiblemente con tarjeta.
PERIODO DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSULADO:
Un año.